El pasado 11 de julio de 2021 entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Entre las múltiples novedades que introduce dicha ley, nos encontramos con que se limita a 1.000 euros los pagos en efectivo cuando al menos una de las partes intervinientes en la operación sea un empresario o profesional. Por empresario o profesional se entiende aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades económicas y adquieren, entregan o prestan bienes y servicios en el desarrollo de dichas actividades.
Quedarían fuera de este tipo de limitación las compras entre particulares de vehículos, bienes muebles… siempre que no se realice en el ámbito de una actividad económica.
Esta limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, desde el día siguiente a su publicación en el BOE, por lo que desde el 11 de julio todo aquel que se exceda pagando más de dicha cantidad, o admita cobros superiores a este importe, se enfrenta a importantes sanciones.
¿Qué infracción conlleva el incumplir el limite de pagos en efectivo?
La infracción por el incumplimiento del limite de pagos en efectivo se califica como grave.
En caso de sanción se deben distinguir la base de la sanción y la sanción: La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros y la sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.
Sin embargo, se podrá aplicar una reducción de la sanción por pago voluntario en cualquier momento antes de la notificación de la resolución del 50%.
¿Quién responde ante el incumplimiento?
En caso de incumplimiento responderán de forma solidaria tanto el pagador como el cobrador. Por lo que ambos responderán ante la infracción y la sanción que se les imponga.
Sin embargo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos, o en su caso si lo considera contra ambos.
Denuncia de pagos/cobros en efectivo que exceda al límite.
Si una de las partes que intervienen en una operación comercial, cuyo pago en efectivo exceda el límite de los 1.000 euros, denuncia a la otra parte, quedará exenta de responsabilidad por dicha infracción, siempre y cuando se realice la denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado. Además, en dicha denuncia se debe concretar la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
Si con posterioridad a la presentación de la denuncia por una de las partes, la otra parte presenta otra denuncia, esta última se considerará no formulada.
Por otro lado, la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
¿Cuándo prescriben las infracciones?
La infracción por no respetar los límites de pago en efectivo prescriben a los cinco años. Este plazo debe empezar a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Fuente: fiscal-impuestos.com