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AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia ha abierto el plazo para la solicitud de ayudas para personas en situación de desempleo que se conviertan en autónomos. Deberá solicitarse antes del 31 de diciembre de 2020 a través del Instituto de Fomento.

Se trata de un programa de ámbito nacional regulado por la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio y dirigido a personas desempleadas. Está gestionado por las Comunidades Autónomas, generalmente a través de sus Consejerías de Empleo y por el Servicio Público de Empleo Estatal en aquellas CC.AA. que no hayan asumido competencias en la materia y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

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  1. BENEFICIARIOS

Este programa de apoyo al autoempleo está dirigido a aquellas personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:

– Mujeres.
– Personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
– Hombres menores de 30 o con edad igual o superior a 45 años.
– Hombres de 30 a 44 años en desempleo prolongado, de acuerdo con la definición indicada en el apartado 4 del Anexo I de la Orden de bases.
– Personas que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Programa Mixto Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de doce meses desde la finalización.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10%.

  1. REQUISITOS DE SOLICITUD

Para poder beneficiarse de dichas subvenciones, los solicitantes habrán de cumplir los siguientes:

– Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
– En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (en lo sucesivo, RETA), estar desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF.
– Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), o la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ).
– Estar dado de alta en el RETA.
– No haber estado dado de alta en el RETA en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiera sido como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.
– Justificar haber realizado inversiones en activos de inmovilizado material o intangible que sean necesarios y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2500€), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad, en situación de riesgo de exclusión social o mujer víctima de violencia de género, deberá acreditar dicha circunstancia.

     3. REQUISITOS POSTERIORES

– Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se detallan:
– Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad empresarial y del alta en el RETA, durante un período mínimo de tres años (1.095 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo, establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social.
– La persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, relacionada con la actividad objeto de la subvención, con las excepciones establecidas en la letra a) del artículo 7 de la orden de bases.
– No se podrán realizar, durante los tres años desde el inicio (alta en el RETA) de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a nueve meses (270 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Se computarán los días trabajados a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50%, a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca a partir del alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención.

El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro conforme al artículo 14 de la orden de bases y sólo será aplicable cuando los 270 días estén integrados dentro del periodo de los tres años.

  1. CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la ayuda será desde 3000€ hasta 9900€. Esta dependerá del volumen de inversión realizado.

Hombres:

– Hasta 3.000 euros para menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años parados de larga duración. Si la inversión es superior a 5.000 €, la subvención se incrementa hasta 6.000 €.
– Hasta 4.000 euros para discapacitados, de 45 a 54 años parados de larga duración y de 55 o más años. Hasta 8.000 si la inversión alcanza o supera los 5.000 €.
– Hasta 3.000 euros en general y 3.300 cuando se trate de personas que pertenezcan a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización.

Mujeres:

– Hasta 3.500 euros con carácter general y 7.000 si la inversión alcanza o supera los 5.000 €.
– Hasta 4.500 euros para discapacitadas, paradas de larga durción de 45 a 54 años y mujeres de 55 o más años. Hasta 9.000 si la inversión alcanza o supera los 5.000 €.
– Estas cantidades se incrementarán en un 10% para víctimas de violencia de género.
– Hasta 3.800 euros (y 7.600 e en inversiones de 5.000 o más euros) cuando se trate de personas que pertenezcan a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización.

  1. PLAZA DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a contar desde la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Fuente: CARM

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